CAPÍTULO II : De la determinación y prueba de la filiación paterna
Código Civil Artículo 201
Código Civil Artículo 201 El marido se tiene como padre del hijo nacido durante el matrimonio o dentro de los trescientos (300) días siguientes a su disolución o anulación.Sin embargo, el marido puede desconocer al hijo, probando en juicio que le ha sido físicamente imposible…