Código Civil Artículo 926 Los administradores mencionados en los artículos precedentes tienen los mismos derechos y obligaciones que los curadores de las herencias yacentes.


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Código Civil Artículo 920 Si el testador ha dejado la herencia o el legado, imponiendo al heredero o legatario la obligación de no hacer o no dar algo, el heredero o legatario está obligado a dar caución suficiente sobre el cumplimiento de aquella voluntad, en favor de quienes hayan de adquirir la herencia o el legado, para el caso de no cumplirse la obligación impuesta.

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