Código Civil Artículo 720 Las servidumbres se establecen por título o, por prescripción o por destinación del padre de familia.
La posesión útil para la prescripción en, las servidumbres continuas aparentes y discontinuas aparentes, se contará desde el día en que el dueño del predio dominante haya comenzado a ejercerlas sobre el predio sirviente. Respecto a las servidumbres continuas no aparentes y discontinuas no aparentes, la posesión útil para la prescripción se contará desde el día en que el propietario del predio dominante manifieste por escrito al propietario del predio sirviente su pretensión sobre ellas.
Código Civil Artículo 721 La destinación del padre de familia procede solamente respecto de las servidumbres aparentes, continuas o discontinuas y cuando consta, por cualquier género de prueba, que dos fundos actualmente divididos han sido poseídos por el mismo propietario, y que éste ha puesto o dejado las cosas en el estado del cual resulta la servidumbre.
También podrá el propietario de dos predios gravar con servidumbre de cualquier especie, uno de ellas en beneficio del otro, siempre que lo haga en escritura protocolizada en la Oficina Subalterna de Registro a que corresponda la ubicación de los inmuebles.
Si los dos predios dejan de pertenecer al mismo propietario, en uno cualquiera de los casos señalados en los dos párrafos anteriores, sin ninguna disposición relativa a servidumbre, ésta se reputa establecida activa y pasivamente sobre cada uno de dichos predios.
Código Civil Artículo 722 El propietario no puede, sin el consentimiento de quien tenga un derecho personal de goce, o un derecho real sobre el predio, imponer a éste servidumbres que perjudiquen al tercero que tiene ese derecho.
Código Civil Artículo 723 La servidumbre concedida por un copropietario de un predio indiviso, no se reputa establecida y realmente eficaz, sino cuando los demás la han concedido también, juntos o separados.
Las concesiones hechas bajo cualquier título por los primeros, quedarán siempre en suspenso hasta que el último las haya otorgado.
Sin embargo, la concesión hecha por uno de los copropietarios, independientemente de los demás, obligará al concedente y a sus sucesores y causahabientes, aunque sean singulares, a no poner impedimento al ejercicio del derecho concedido. Del mismo modo, efectuada la partición, la servidumbre tendrá toda su validez en lo que afecte a la parte del predio que se adjudique al concedente.
Código Civil Artículo 724 Las aguas que corren de predio ajeno pueden constituir una servidumbre activa en favor del predio que las recibe, al efecto de impedir su extravío. Cuando se funde esta servidumbre en la prescripción, no se considerará comenzada ésta sino c desde el día en que el propietario del predio dominante haya hecho en el predio sirviente obras visibles y permanentes, destinadas a recoger y conducir dichas aguas para su propia utilidad; o desde el día en que el propietario del fundo dominante haya comenzado o continuado el goce de la servidumbre, no obstante cualquier acto de oposición por escrito, de parte del propietario del predio sirviente.
Código Civil Artículo 725 La limpia regular y la conservación de los bordes de un receptáculo abierto en el fundo de otro, destinado y utilizado de hecho para recoger y conducir la aguas, hace presumir que el receptáculo es obra del propietario del predio dominante, cuando no hay título, seña ni prueba en contrario.
Se reputará señal en contrario la existencia de obra construidas y conservadas en el receptáculo por el propietario del predio donde tal receptáculo esté abierto.