Códigos Más Vistos

Sección I : De los Interdictos en General

Código Procedimiento Civil Artículo 698

Código Procedimiento Civil Artículo 698 Es Juez competente para conocer de los interdictos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en Primera Instancia en el lugar donde esté situada la cosa objeto de ellos; respecto de la posesión hereditaria lo es el de la jurisdicción del…
Sección I : De los Interdictos en General

Código Procedimiento Civil Artículo 697

Código Procedimiento Civil Artículo 697 El conocimiento de los interdictos corresponde exclusivamente a la jurisdicción civil ordinaria salvo lo dispuesto en leyes especiales.