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Código Civil Artículo 1066

Código Civil Artículo 1066 Puede encargarse a otra persona la simple facultad de hacer la partición de los bienes que alguien deje a su fallecimiento, con tal de que no sea a uno de los coherederos.Esta facultad deberá darse en testamento o en Instrumento público.

Código Civil Artículo 1076

Código Civil Artículo 1076 Un partidor nombrado por la mayoría de los interesados, formará las partes y las adjudicará a cada heredero.Para formar la mayoría se necesita el concurso de la mayoría absoluta de personas y de haberes: caso de no obtenerse esta mayoría, el Juez elegirá el partidor.

Código Civil Artículo 1071

Código Civil Artículo 1071 Si los inmuebles no pueden dividirse cómodamente, se hará también su venta por subasta pública.Cuando las partes sean todas mayores y consientan en ello, la venta podrá hacerse por las personas que designen.

Código Civil Artículo 1067

Código Civil Artículo 1067 Se puede pedir la partición de una herencia, no obstante cualquiera prohibición del testador.Sin embargo, cuando todos los herederos Instituidos o algunos de ellos sean menores, el testador puede prohibir la Partición de la herencia hasta un año después que hayan llegado a la mayor edad los menores. La Autoridad Judicial podrá, no obstante, permitir la Partición, cuando…

Código Civil Artículo 1081

Código Civil Artículo 1081 Los acreedores hereditarios podrán oponerse a que se lleve a efecto toda partición de la herencia, hasta que se les pague o afiance.

Código Civil Artículo 1074

Código Civil Artículo 1074 Si no se hace en especie la colación, los coherederos a quienes se les deba tienen derecho a una parte igual de la masa hereditaria, que debe adjudicárseles, en cuanto sea posible, en objetos de la misma naturaleza y calidad de los que no se han traído a colación en especie.

Código Civil Artículo 1070

Código Civil Artículo 1070 Cada uno de los coherederos puede pedir en especie su parte de bienes muebles o inmuebles de la herencia. sin embargo, si hubiere acreedores que hayan embargado los muebles o que se opusieren a ello. o si la mayoría de los coherederos juzgare necesaria la venta para el pago de las deudas y cargas de la herencia, los muebles se venderán en pública subasta. En todo caso…

Código Civil Artículo 1072

Código Civil Artículo 1072 Los pactos y las condiciones de la venta, si los copartícipes no se pusieren de acuerdo, se establecerán por la autoridad judicial con arreglo a derecho.

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