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Sección II : De la capacidad para recibir por testamento

Código Civil Artículo 840

Código Civil Artículo 840 Son incapaces para recibir por testamento los que son incapaces para suceder abintestato.Sin embargo, pueden recibir por testamento los descendientes inmediatos, es decir, los hijos de una persona determinada que viva en el momento de la muerte del…
Sección II : De la capacidad para recibir por testamento

Código Civil Artículo 841

Código Civil Artículo 841 Son igualmente incapaces de heredar por testamento: 1º. Las Iglesias de cualquier credo y los Institutos de manos muertas. 2º. Los ordenados in sacris y los ministros de cualquier culto, a menos que el instituido sea cónyuge, ascendiente, descendiente o…

Código Civil Artículo 844

Sección II : De la capacidad para recibir por testamento
Código Civil Artículo 844 El tutor no podrá aprovecharse jamás de las disposiciones testamentarias de su pupilo, otorgadas antes de la…

Código Civil Artículo 848

Sección II : De la capacidad para recibir por testamento
Código Civil Artículo 848 Las disposiciones testamentarias en favor de las personas incapaces, designadas en los artículos 841, 844, 845,…

Código Civil Artículo 839

Sección II : De la capacidad para recibir por testamento
Código Civil Artículo 839 Pueden recibir por testamento todos los que no estén declarados incapaces de ello por la Ley.

Código Civil Artículo 842

Sección II : De la capacidad para recibir por testamento
Código Civil Artículo 842 Los descendientes del indigno tienen siempre derecho a la legítima que debería tocarle al que es excluido.

Código Civil Artículo 845

Sección II : De la capacidad para recibir por testamento
Código Civil Artículo 845 El cónyuge en segundas o ulteriores nupcias no puede dejar al cónyuge sobreviviente una parte mayor de la que le…

Código Civil Artículo 847

Sección II : De la capacidad para recibir por testamento
Código Civil Artículo 847 Carecerán igualmente de efecto las instituciones y legados en favor de la persona que haya escrito el testamento…

Código Civil Artículo 843

Sección II : De la capacidad para recibir por testamento
Código Civil Artículo 843 Son aplicables al indigno para recibir por testamento las disposiciones de los artículos 811 y 812 y las de la…

Código Civil Artículo 846

Sección II : De la capacidad para recibir por testamento
Código Civil Artículo 846 Las instituciones y legados en favor del Registrador o de cualquiera otro oficial civil, militar, marino o…