Código Civil Artículo 842 Los descendientes del indigno tienen siempre derecho a la legítima que debería tocarle al que es excluido.
Código Civil Artículo 813
Código Civil Artículo 813 La indignidad del padre, o de la madre, o de los descendientes, no daña a sus hijos, o descendientes, ora sucedan por derecho propio, ora sucedan por representación. en este caso ni el padre ni la madre tienen, sobre la parte de la herencia que pasa a sus hijos, los…
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