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- Categoría: CAPÍTULO IV : De la extinción de la fianza
Código Civil Artículo 1830 La obligación del fiador se extingue por la extinción de la obligación principal y por las mismas causas que las demás obligaciones.
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Código Civil Artículo 1831 La confusión que se verifica en la persona del deudor principal y de su fiador cuando uno de ellos hereda al otro, no extingue la acción del acreedor contra quien haya prestado fianza por el fiador
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Código Civil Artículo 1832 El fiador puede oponer al acreedor todas las excepciones que pertenezcan al deudor principal y que a éste no sean personales
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Código Civil Artículo 1833 El fiador aunque sea solidario se liberta cuando por hecho del acreedor la subrogación de los derechos, hipotecas y privilegios de este último no pueda tener ya efecto en su favor.
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Código Civil Artículo 1834 Si el acreedor acepta voluntariamente un inmueble u otros cualesquiera efectos en pago de la deuda aunque después los pierda por evicción queda libre el fiador.