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Código Civil Artículo 1834

Código Civil Artículo 1834 Si el acreedor acepta voluntariamente un inmueble u otros cualesquiera efectos en pago de la deuda aunque después los pierda por evicción queda libre el fiador.

Código Civil Artículo 1830

Código Civil Artículo 1830 La obligación del fiador se extingue por la extinción de la obligación principal y por las mismas causas que las demás obligaciones.

Código Civil Artículo 1833

Código Civil Artículo 1833 El fiador aunque sea solidario se liberta cuando por hecho del acreedor la subrogación de los derechos, hipotecas y privilegios de este último no pueda tener ya efecto en su favor.

Código Civil Artículo 1831

Código Civil Artículo 1831 La confusión que se verifica en la persona del deudor principal y de su fiador cuando uno de ellos hereda al otro, no extingue la acción del acreedor contra quien haya prestado fianza por el fiador

Código Civil Artículo 1832

Código Civil Artículo 1832 El fiador puede oponer al acreedor todas las excepciones que pertenezcan al deudor principal y que a éste no sean personales

Código Civil Artículo 1835

Código Civil Artículo 1835 La simple prórroga del plazo, concedida por el acreedor al deudor principal, no liberta al fiador quien puede en este caso obrar contra el deudor para obligarle al pago.

Código Civil Artículo 1836

Código Civil Artículo 1836 El fiador que haya limitado su fianza al mismo plazo acordado al deudor principal quedará obligado aun más allá de este término y por todo el tiempo necesario para apremiarle al pago, siempre que el acreedor en los dos meses siguientes al vencimiento del término haya intentado sus acciones y las haya seguido con diligencia hasta su definitiva decisión.

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