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Código Civil Artículo 1830 La obligación del fiador se extingue por la extinción de la obligación principal y por las mismas causas que las demás obligaciones.
Código Civil Artículo 1831 La confusión que se verifica en la persona del deudor principal y de su fiador cuando uno de ellos hereda al otro, no extingue la acción del acreedor contra quien haya prestado fianza por el fiador
Código Civil Artículo 1832 El fiador puede oponer al acreedor todas las excepciones que pertenezcan al deudor principal y que a éste no sean personales
Código Civil Artículo 1833 El fiador aunque sea solidario se liberta cuando por hecho del acreedor la subrogación de los derechos, hipotecas y privilegios de este último no pueda tener ya efecto en su favor.
Código Civil Artículo 1834 Si el acreedor acepta voluntariamente un inmueble u otros cualesquiera efectos en pago de la deuda aunque después los pierda por evicción queda libre el fiador.
Código Civil Artículo 1835 La simple prórroga del plazo, concedida por el acreedor al deudor principal, no liberta al fiador quien puede en este caso obrar contra el deudor para obligarle al pago.