Código Civil Artículo 1833 El fiador aunque sea solidario se liberta cuando por hecho del acreedor la subrogación de los derechos, hipotecas y privilegios de este último no pueda tener ya efecto en su favor.
Código Civil Artículo 1298
Código Civil Artículo 1298 La subrogación en los derechos del acreedor a favor de un tercero que paga, es convencional o legal.
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