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Sección VI : § 4° Del derecho de acrecer entre coherederos y colegatarios.

Código Civil Artículo 946

Código Civil Artículo 946 Cada vez que el derecho de acrecer no sea procedente, la parte del heredero que falte pasará a los herederos ab intestato del testador.Estos tendrán que soportar las cargas y las obligaciones a que habría estado sometido el heredero que falte.
Sección VI : § 4° Del derecho de acrecer entre coherederos y colegatarios.

Código Civil Artículo 950

Código Civil Artículo 950 La disposición del artículo 945, referente a las obligaciones a que estaría sometido el coheredero que falte, se aplicará también al colegatario en cuyo provecho sea procedente el derecho de acrecer y al heredero o al legatario, a quienes sea…

Código Civil Artículo 945

Sección VI : § 4° Del derecho de acrecer entre coherederos y colegatarios.
Código Civil Artículo 945 Los coherederos a quienes, en virtud del derecho de acrecer, pasare la parte del heredero que falte, soportarán…

Código Civil Artículo 943

Sección VI : § 4° Del derecho de acrecer entre coherederos y colegatarios.
Código Civil Artículo 943 El derecho de acrecer procede entre coherederos, cuando en un mismo testamento y por una misma disposición se les…

Código Civil Artículo 949

Sección VI : § 4° Del derecho de acrecer entre coherederos y colegatarios.
Código Civil Artículo 949 Cuando no procede el derecho de acrecer entre los legatarios, la parte del que falte aprovechará al heredero o a…

Código Civil Artículo 942

Sección VI : § 4° Del derecho de acrecer entre coherederos y colegatarios.
Código Civil Artículo 942 Si uno de los herederos instituidos muere antes que el testador, o renuncia la herencia, o es incapaz, su porción…

Código Civil Artículo 944

Sección VI : § 4° Del derecho de acrecer entre coherederos y colegatarios.
Código Civil Artículo 944 La designación de partes se juzga hecha sólo en el caso en que el testador haya indicado expresamente una cuota…

Código Civil Artículo 948

Sección VI : § 4° Del derecho de acrecer entre coherederos y colegatarios.
Código Civil Artículo 948 Si se ha dejado un usufructo a varias personas, de manera que, según las reglas arriba establecidas, haya entre…

Código Civil Artículo 947

Sección VI : § 4° Del derecho de acrecer entre coherederos y colegatarios.
Código Civil Artículo 947 Cuando uno de los legatarios haya muerto antes que el testador. o si renunciare el legado, o fuere incapaz de…