Código Civil Artículo 950 La disposición del artículo 945, referente a las obligaciones a que estaría sometido el coheredero que falte, se aplicará también al colegatario en cuyo provecho sea procedente el derecho de acrecer y al heredero o al legatario, a quienes sea beneficiosa la caducidad del legado.
Código Civil Artículo 946
Código Civil Artículo 946 Cada vez que el derecho de acrecer no sea procedente, la parte del heredero que falte pasará a los herederos ab intestato del testador.Estos tendrán que soportar las cargas y las obligaciones a que habría estado sometido el heredero que falte.