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Código Civil Artículo 1314 La novación se verifica:
1º. Cuando el deudor contrae para con su acreedor nueva obligación en sustitución de la anterior, la cual queda extinguida.
2º. Cuando un nuevo deudor se sustituye al anterior dejando el acreedor a éste libre de su obligación.
3º. Cuando, en fuerza de nueva obligación, un nuevo acreedor se sustituye al anterior, quedando libre el deudor para con éste.
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CCOM artículo 121
Código Civil Artículo 1315 La novación no se presume: es necesario que la voluntad de efectuarla aparezca claramente del acto.
Código Civil Artículo 1316 La novación que consiste en sustituir un nuevo deudor, en lugar del primitivo, puede hacerse sin el consentimiento de éste.
Código Civil Artículo 1317 La delegación por la cual un deudor designa al acreedor otro deudor, el cual se obliga hacia el acreedor, no produce novación, si el acreedor no ha declarado expresamente su voluntad de libertar al deudor que ha hecho la delegación.
Código Civil Artículo 1318 El acreedor que ha libertado al deudor por quien se ha hecho la delegación, no tiene recurso contra él, si el delegado se hace insolvente, a menos que el acto contenga reserva expresa, o que el delegado estuviese ya en estado de insolvencia o quiebra en el momento de la delegación.
Código Civil Artículo 1319 No produce novación la simple indicación hecha por el deudor de una persona que debe pagar en su lugar.
Tampoco la produce la simple indicación hecha por el acreedor de una persona que debe recibir por él.