Código Civil Artículo 1325 El que ha aceptado la delegación queda válidamente obligado para con el delegatario, aun cuando su obligación para con el delegante o del delegante para con el delegatario, sea nula o esté sujeta a excepción.
Código Civil Artículo 1315
Código Civil Artículo 1315 La novación no se presume: es necesario que la voluntad de efectuarla aparezca claramente del acto.
