Códigos Más Vistos

CAPÍTULO VII : Del Divorcio y de la Separación de Cuerpos

Código Procedimiento Civil Artículo 756

Código Procedimiento Civil Artículo 756 Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar…
CAPÍTULO VII : Del Divorcio y de la Separación de Cuerpos

Código Procedimiento Civil Artículo 755

Código Procedimiento Civil Artículo 755 El Tribunal no admitirá ninguna demanda de divorcio o de separación de cuerpos que no esté fundada en algunas de las causales establecidas en el Código Civil.