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Código Civil Artículo 1017

Código Civil Artículo 1017 Cuando alguien renuncia una herencia en perjuicio de los derechos de sus acreedores, éstos podrán hacerse autorizar judicialmente para aceptarla en nombre y lugar de su deudor.En este caso, la renuncia se anula, no en favor del heredero que la ha renunciado, sino solo en provecho de sus acreedores, y hasta concurrencia de sus créditos.

Código Civil Artículo 1012

Código Civil Artículo 1012 La repudiación de la herencia debe ser expresa y constar de instrumento público.

Código Civil Artículo 1022

Código Civil Artículo 1022 No se puede, ni aun por contrato de matrimonio, renunciar a la herencia de una persona viva ni enajenar los derechos eventuales que se puedan tener a aquella herencia.

Código Civil Artículo 1013

Código Civil Artículo 1013 La aceptación de la herencia no puede atacarse, a no ser que haya sido consecuencia de violencia o de dolo.No pueda tampoco impugnarse la aceptación, por causa de lesión.Sin embargo, en caso de descubrirse un testamento, desconocido en el momento de la aceptación, el heredero no está obligado a pagar los legados contenidos en aquel testamento, sino hasta cubrir el valor…

Código Civil Artículo 1015

Código Civil Artículo 1015 No se sucede por representación de un heredero que haya renunciado. Si el renunciante fuere el único heredero en su grado, o si todos los coherederos renunciaren, los hijos de ellos suceden por derecho propio y por cabeza.

Código Civil Artículo 1016

Código Civil Artículo 1016 En las sucesiones testamentarias la parte del renunciante se defiere a sus coherederos o a los herederos abintestato, según lo establecido en los artículos 943 y 946.

Código Civil Artículo 1019

Código Civil Artículo 1019 Todo el que tenga acción contra la herencia, o derecho de suceder a falta del llamado actualmente, tiene derecho de pedir al Tribunal que compela al heredero, sea abintestato o testamentario, a que declare si acepta o repudia la herencia.El Juez, procediendo sumariamente, fijará un plazo para esta declaración, el cual no excederá de seis meses.Vencido este plazo sin…

Código Civil Artículo 1021

Código Civil Artículo 1021 Los herederos que hayan sustraído u ocultado bienes pertenecientes a la herencia, perderán el derecho de repudiarla y quedarán constituidos en herederos puros y simples.

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