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- Categoría: Sección II : § 2° De la repudiación
Código Civil Artículo 1012 La repudiación de la herencia debe ser expresa y constar de instrumento público.
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- Categoría: Sección II : § 2° De la repudiación
Código Civil Artículo 1013 La aceptación de la herencia no puede atacarse, a no ser que haya sido consecuencia de violencia o de dolo.
No pueda tampoco impugnarse la aceptación, por causa de lesión.
Sin embargo, en caso de descubrirse un testamento, desconocido en el momento de la aceptación, el heredero no está obligado a pagar los legados contenidos en aquel testamento, sino hasta cubrir el valor de la herencia salvo siempre la legítima que pueda debérsele.
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Código Civil Artículo 1014 En las sucesiones intestadas, la Parte del que renuncia acrece a Sus coherederos; si no hay otro heredado, la herencia se defiere al grado subsiguiente.
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Código Civil Artículo 1015 No se sucede por representación de un heredero que haya renunciado. Si el renunciante fuere el único heredero en su grado, o si todos los coherederos renunciaren, los hijos de ellos suceden por derecho propio y por cabeza.
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Código Civil Artículo 1016 En las sucesiones testamentarias la parte del renunciante se defiere a sus coherederos o a los herederos abintestato, según lo establecido en los artículos 943 y 946.