Código Civil Artículo 1013 La aceptación de la herencia no puede atacarse, a no ser que haya sido consecuencia de violencia o de dolo.

No pueda tampoco impugnarse la aceptación, por causa de lesión.

Sin embargo, en caso de descubrirse un testamento, desconocido en el momento de la aceptación, el heredero no está obligado a pagar los legados contenidos en aquel testamento, sino hasta cubrir el valor de la herencia salvo siempre la legítima que pueda debérsele.


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