Código Civil Artículo 1018 Mientras el derecho de aceptar una herencia no se haya prescrito, los herederos que la hayan renunciado pueden aceptarla. si no ha sido aceptada por otros herederos, sin perjuicio de los derechos adquiridos por terceros sobre los bienes de la herencia, tanto en virtud de prescripción como de actos válidamente ejecuta dos con el curador de la herencia yacente.
Código Civil Artículo 1019
Código Civil Artículo 1019 Todo el que tenga acción contra la herencia, o derecho de suceder a falta del llamado actualmente, tiene derecho de pedir al Tribunal que compela al heredero, sea abintestato o testamentario, a que declare si acepta o repudia la herencia.El Juez, procediendo sumariamente, fijará un plazo para esta declaración, el cual no excederá de seis meses.Vencido este plazo sin…