Código Civil Artículo 1527 La obligación del comprador es pagar el precio en el día y en lugar determinado por el contrato.
Código Civil Artículo 1528 Cuando nada se ha establecido respecto de esto, el comprador debe pagar en el lugar y en la época en que debe hacerse la tradición.
Si el precio no ha de ser pagado en el momento de la tradición, el pago se hará en el domicilio del comprador según el artículo 1.295.
Código Civil Artículo 1529 A falta de convención especial el comprador debe intereses del precio hasta el día del pago, aun cuando no haya incurrido en mora, si la cosa vendida y entregada produce frutos u otra renta
Código Civil Artículo 1530 Si el comprador fuere perturbado o tuviere fundado temor de serlo por una acción sea hipotecaria, sea reivindicatoria, puede suspender el pago del precio hasta que el vendedor haya hecho cesar la perturbación o el peligro, a no ser que el vendedor dé garantía suficiente, o que se haya estipulado que, no obstante cualquiera contingencia de esta clase, el comprador verifique el pago.
Código Civil Artículo 1531 Cuando se trata de cosas muebles, La resolución de la venta se verifica de pleno derecho en interés del vendedor si el comprador no se ha presentado a recibir antes que haya expirado el término para la entrega de la cosa vendida, o si, aunque se haya presentado a recibirla, no ha ofrecido el precio, a menos que se le haya otorgado plazo más largo para esto.
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CCOM artículo 133 hasta CCOM artículo 152
Código Civil Artículo 1532 Si se ha hecho la venta sin plazo para el pago del precio, puede el vendedor, por falta del pago del precio, reivindicar las cosas muebles vendidas, mientras que las posea el comprador, o impedir que las venda, con tal que la demanda en reivindicación se entable dentro de los quince días de la entrega y que las cosas vendidas se encuentren en el mismo estado en que se hallaban en la época de la entrega.
El derecho de reivindicación no tiene efecto con perjuicio del privilegio acordado al arrendador, cuando no consta que, al tiempo de la introducción de los muebles en la casa o fundo alquilados, haya sido informado el arrendador de que aún se debía el precio.
Las disposiciones de este artículo no derogan las Leyes y usos comerciales respecto a la reivindicación.