Sección I : § 6° Del desagüe de los techos
Código Civil Artículo 708
Código Civil Artículo 708 El propietario de un edificio está obligado a construir sus tejados de tal manera que las aguas pluviales caigan sobre su propio suelo, o sobre la calle o sitio público, de acuerdo con lo que se disponga en las ordenanzas y Reglamentos sobre la materia.