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Sección I : § 1° De los privilegios sobre todos los bienes muebles

Código Civil Artículo 1870

Código Civil Artículo 1870 Gozan de privilegio sobre todos los bienes muebles del deudor los créditos siguientes: 1°. Por los gastos de justicia hechos en actos conservatorios o ejecutivos sobre muebles, en interés común de los acreedores.2º. Por los gastos funerales del deudor…