Código Civil Artículo 1870 Gozan de privilegio sobre todos los bienes muebles del deudor los créditos siguientes:
1°. Por los gastos de justicia hechos en actos conservatorios o ejecutivos sobre muebles, en interés común de los acreedores.
2º. Por los gastos funerales del deudor y por los de su consorte e hijos sometidos a la patria potestad, si no tuvieren bienes propios y hasta donde sean proporcionados a las circunstancias del deudor.
3º. Por los gastos de la última enfermedad de las mismas personas y bajo la misma condición, causados en los tres meses precedentes a la muerte, a la quiebra, a la cesión de bienes o al concurso de acreedores que han dado lugar a la distribución de su haber entre los acreedores.
4º. Por los salarios debidos a individuos del servicio doméstico de la familia. que no excedan de un trimestre.
5º. Por los suministros de alimentos al deudor y a su familia en los últimos seis meses.
6º. Por los impuestos y contribuciones nacionales y municipales correspondientes al año corriente y al precedente.
Recaudados estos impuestos y contribuciones, el privilegio de que aquí se trata se trasladará sobre los bienes de la persona directa o indirectamente encargada de recaudarlos o percibirlos, para garantizar las resultas de la recaudación o percepción.
Este privilegio no se extiende a las contribuciones e impuestos establecidos sobre los inmuebles.