Código Civil Artículo 1866 privilegio es el derecho que concede la Ley a un acreedor para que se le pague con preferencia a otros acreedores en consideración de la causa del crédito.
Código Civil Artículo 1867 El crédito privilegiado tiene preferencia sobre todos los demás, inclusive los hipotecarios.
Entre varios créditos privilegiados la prelación la determina la Ley, según la calidad del privilegio.
Código Civil Artículo 1868 Los créditos privilegiados de un mismo grado concurren entre sí en proporción de su monto.