CAPÍTULO II : Del Procedimiento por Intimación
Código Procedimiento Civil Artículo 650
Código Procedimiento Civil Artículo 650 Si buscado el demandado no se le encontrare, el Alguacil dará cuenta al Juez, expresando las direcciones o lugares en que lo haya solicitado, y éste dispondrá, dentro del tercer día, que el Secretario del Tribunal fije en la puerta de la…