CAPÍTULO IX : De la Oposición o Suspensión del Matrimonio
Código Procedimiento Civil Artículo 767
Código Procedimiento Civil Artículo 767 Cuando el Juez de Primera Instancia reciba el expediente sobre la celebración del matrimonio en virtud de lo dispuesto en el artículo 78 del Código Civil, declarará si debe continuar o no en suspensión la celebración. En el primer caso…