Código Civil Artículo 1197 La obligación es condicional cuando su existencia o resolución depende de un acontecimiento futuro e incierto.
Código Civil Artículo 1198 Es suspensiva la condición que hace depender la obligación de un acontecimiento futuro e incierto.
Es resolutoria, cuando verificándose, repone las cosas al estado que tenían, como si la obligación no se hubiese Jamás contraído.
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CCOM artículo 141
Código Civil Artículo 1199 La condición es causal, cuando depende enteramente de un acontecimiento fortuito, que no está en la potestad del acreedor ni del deudor.
Es potestativa, aquélla cuyo cumplimiento depende de la voluntad de una de las partes, y mixta cuando depende a un mismo tiempo de la voluntad de las partes contratantes y de la voluntad de un tercero, o del acaso.
Código Civil Artículo 1200 La condición imposible o contraria a la ley o a las buenas costumbres, hace nula la obligación que depende de ella si es suspensiva; y se reputa no escrita si es resolutoria.
En todo caso, la condición resolutoria contraria a la Ley o a las buenas costumbres, hace nula la obligación de la cual ha sido causa determinante.
Código Civil Artículo 1201 La obligación contraída bajo la condición de no hacer una cosa imposible, se reputa pura y simple.
Código Civil Artículo 1202 La obligación contraída bajo una condición que la hace depender de la sola voluntad de aquél que se ha obligado, es nula.