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Sección III : § 2° De los testamentos especiales

Código Civil Artículo 866

Código Civil Artículo 866 Estos testamentos caducarán tres meses después que la epidemia haya dejado de reinar en el lugar donde se encuentre el testador, o tres meses después que éste se haya trasladado a un lugar no dominado por la epidemia.Si el testador muere entretanto, el…
Sección III : § 2° De los testamentos especiales

Código Civil Artículo 865

Código Civil Artículo 865 los lugares donde reine una epidemia grave que se repute contagiosa, es válido el testamento hecho por escrito ante el Registrador o ante cualquiera Autoridad Judicial de la jurisdicción, en presencia de dos testigos, no menores de dieciocho años y que…

Código Civil Artículo 867

Sección III : § 2° De los testamentos especiales
Código Civil Artículo 867 Los testamentos hechos a bordo de los buques de la marina de guerra, durante un viaje, se otorgarán en presencia…

Código Civil Artículo 875

Sección III : § 2° De los testamentos especiales
Código Civil Artículo 875 Pueden recibir el testamento de los militares y de las demás personas empleadas en el ejército: un Jefe de…

Código Civil Artículo 873

Sección III : § 2° De los testamentos especiales
Código Civil Artículo 873 los Agentes Diplomáticos o Consulares y las Autoridades locales de quienes se ha tratado en el artículo anterior,…

Código Civil Artículo 876

Sección III : § 2° De los testamentos especiales
Código Civil Artículo 876 Los testamentos de que trata el artículo anterior deben transmitirse a la brevedad posible al Cuartel General, y…

Código Civil Artículo 874

Sección III : § 2° De los testamentos especiales
Código Civil Artículo 874 El testamento hecho a bordo en el curso de un viaje, según la forma establecida en los artículos precedentes,…

Código Civil Artículo 868

Sección III : § 2° De los testamentos especiales
Código Civil Artículo 868 En los buques de la marina de guerra el testamento del Comandante o del que haga sus veces, y en los mercantes el…

Código Civil Artículo 872

Sección III : § 2° De los testamentos especiales
Código Civil Artículo 872 Si el buque arriba a un puerto extranjero donde resida un Agente Diplomático o Consular de la República, quienes…

Código Civil Artículo 870

Sección III : § 2° De los testamentos especiales
Código Civil Artículo 870 El testamento hecho a bordo de buques de guerra o mercantes, debe firmarse, por el testador, por la persona que…