Código Civil Artículo 868 En los buques de la marina de guerra el testamento del Comandante o del que haga sus veces, y en los mercantes el del Capitán o patrón o del que haga sus veces, se otorgarán ante quienes estén; llamados a subrogarlos, según el orden del servicio, observándose siempre las formalidades establecidas en el artículo precedente.
Código Civil Artículo 877
Código Civil Artículo 877 Pueden testar en. la forma establecida en el artículo 875, solamente los que estén en expedición militar por causa de guerra, así en país extranjero como en el interior de la República, o en cuartel o Guarnición fuera de la República, o en una plaza o fortaleza sitiada por el enemiga, o en otros lugares en que las comunicaciones estén interrumpidas.