Código Civil Artículo 869 El testamento mencionado en los dos artículos anteriores se hará por duplicado.
Código Civil Artículo 873
Código Civil Artículo 873 los Agentes Diplomáticos o Consulares y las Autoridades locales de quienes se ha tratado en el artículo anterior, formarán un acta de la entrega del testamento, suscrita también por las personas que lo consignen, y remitirán todo al Ministro de Guerra y Marina, quien ordenará el depósito de uno de los originales en su archivo y remitirá otro a la Oficina de Registro del…