Sección III : § 4° Disposiciones comunes a las diversas especies de testamento
Código Civil Artículo 882
Código Civil Artículo 882 Las formalidades establecidas por el artículo 854, en sus disposiciones 1°, 2° , 3° y 4° y por los artículos 855, 856, 857, 858, 861, 862, 863, 864, 865, 867, 868, 869, 870 y 875, deben observarse bajo pena de nulidad.