Código Civil Artículo 882 Las formalidades establecidas por el artículo 854, en sus disposiciones 1°, 2° , 3° y 4° y por los artículos 855, 856, 857, 858, 861, 862, 863, 864, 865, 867, 868, 869, 870 y 875, deben observarse bajo pena de nulidad.
Código Civil Artículo 1346
Código Civil Artículo 1346 La acción para pedir la nulidad de una convención dura cinco años, salvo disposición especial de la Ley Este tiempo no empieza a correr en caso de violencia, sino desde el día en que ésta ha cesado; en caso de error o de dolo, desde el día en que han sido descubiertos:…
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