CAPÍTULO II : De la Transacción y de la Conciliación
Código Procedimiento Civil Artículo 257
Código Procedimiento Civil Artículo 257 En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de…