- Código: Sección I : De los esponsales
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Código Civil Artículo 42 La promesa consta de los carteles ordenados en el Capítulo II de este Título o de otro documento público, la parte que sin justo motivo rehusare cumplirla, satisfará a la otra los gastos que haya hecho por causa del prometido matrimonio.
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Código Civil Artículo 43 La demanda a que se refiere el artículo anterior, no se admitirá si no se acompaña a ella la comprobación auténtica de los carteles o el documento publico arriba expresado.
Tampoco lo será después de dos años contados desde el día en que pudo exigirse el cumplimiento de la promesa.