- Detalles
- Categoría: Sección III : Establecimiento judicial de la filiación
- Detalles
- Categoría: Sección III : Establecimiento judicial de la filiación
Código Civil Artículo 227 En vida del hijo y durante su minoridad, la acción a que se refiere el artículo anterior podrá ser intentada, si no lo hiciere su representante legal, por el Ministerio Público, por los organismos públicos encargados de la protección del menor, por el progenitor respecto del cual la filiación esté establecida y por los ascendientes de éste.
Después que el hijo hubiese contraído matrimonio o alcanzado la mayoridad, la acción le corresponde únicamente a él.
- Detalles
- Categoría: Sección III : Establecimiento judicial de la filiación
- Detalles
- Categoría: Sección III : Establecimiento judicial de la filiación
- Detalles
- Categoría: Sección III : Establecimiento judicial de la filiación
Código Civil Artículo 230 Cuando no exista conformidad entre la partida de nacimiento y la posesión de estado, se puede reclamar una filiación distinta de la que atribuye la partida de nacimiento.
Y aun cuando exista conformidad entre las actas de Registro Civil y la posesión de estado, se puede también reclamar una filiación distinta de la que atribuyen las actas del Registro Civil si se reclama y prueba judicialmente por cualquier medio, la suposición o sustitución de parto, o si el hijo fue inscrito bajo falsos apellidos o como nacido de padres inciertos.