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Sección III : De las prescripciones breves

Código Civil Artículo 1980

Código Civil Artículo 1980 Se prescribe por tres años la obligación de pagar los atrasos del precio de los arrendamientos, de los intereses de las cantidades que los devenguen, y en general, de todo cuanto deba pagarse por años o por plazos periódicos más cortos.
Sección III : De las prescripciones breves

Código Civil Artículo 1986

Código Civil Artículo 1986 La acción del propietario o poseedor de la cosa mueble, para recuperar la cosa sustraída o perdida, de conformidad con los artículos 794 y 795, se prescribe por dos años.

Código Civil Artículo 1984

Sección III : De las prescripciones breves
Código Civil Artículo 1984 Sin embargo, aquéllos a quienes se opongan estas prescripciones, pueden deferir el juramento a quienes las…

Código Civil Artículo 1982

Sección III : De las prescripciones breves
Código Civil Artículo 1982 Se prescribe por dos años la obligación de pagar: 1º. Las pensiones alimenticias atrasadas. 2º. A los abogados,…

Código Civil Artículo 1987

Sección III : De las prescripciones breves
Código Civil Artículo 1987 En las prescripciones no mencionadas en este Título, se observarán las reglas especiales que les conciernen, y…

Código Civil Artículo 1981

Sección III : De las prescripciones breves
Código Civil Artículo 1981 Los abogados, procuradores, patrocinantes y demás defensores quedan libres de la obligación de dar cuenta de los…

Código Civil Artículo 1985

Sección III : De las prescripciones breves
Código Civil Artículo 1985 Las prescripciones de que trata esta Sección corren aun contra los menores no emancipados y los entredichos,…

Código Civil Artículo 1983

Sección III : De las prescripciones breves
Código Civil Artículo 1983 En todos los casos del artículo anterior, corre la prescripción aunque se hayan continuado los servicios o…