Código Civil Artículo 1985 Las prescripciones de que trata esta Sección corren aun contra los menores no emancipados y los entredichos, salvo su recurso contra los tutores.
Código Civil Artículo 1982
Código Civil Artículo 1982 Se prescribe por dos años la obligación de pagar: 1º. Las pensiones alimenticias atrasadas. 2º. A los abogados, a los procuradores, y a toda clase de curiales, sus honorarios, derechos, salarios y gastos. El tiempo para estas prescripciones corre desde que haya concluido el proceso por sentencia o conciliación de las partes, o desde la cesación de los poderes del…