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Sección II : § 2° Del Saneamiento por los Vicios o Defectos Ocultos de la cosa vendida

Código Civil Artículo 1519

Código Civil Artículo 1519 El vendedor no está obligado por los vicios aparentes y que el comprador habría podido conocer por si mismo. Otros artículos relacionados CCOM artículo 133 hasta CCOM artículo 152
Sección II : § 2° Del Saneamiento por los Vicios o Defectos Ocultos de la cosa vendida

Código Civil Artículo 1525

Código Civil Artículo 1525 El comprador debe intentar la acción redhibitoria que proviene de vicios de la cosa, en el término de un año a contar desde el día de la tradición, si se trata de inmuebles, si se trata de animales, debe intentarse dentro de cuarenta días, y si se…

Código Civil Artículo 1518

Sección II : § 2° Del Saneamiento por los Vicios o Defectos Ocultos de la cosa vendida
Código Civil Artículo 1518 El vendedor está obligado al saneamiento de la cosa vendida por los vicios o defectos ocultos que la hagan…

Código Civil Artículo 1520

Sección II : § 2° Del Saneamiento por los Vicios o Defectos Ocultos de la cosa vendida
Código Civil Artículo 1520 Es responsable el vendedor por los vicios ocultos, aunque el no los conociera a menos que hubiese estipulado no…

Código Civil Artículo 1522

Sección II : § 2° Del Saneamiento por los Vicios o Defectos Ocultos de la cosa vendida
Código Civil Artículo 1522 Si el vendedor conocía los vicios de la cosa vendida, está obligado a pagar daños y perjuicios al comprador,…

Código Civil Artículo 1521

Sección II : § 2° Del Saneamiento por los Vicios o Defectos Ocultos de la cosa vendida
Código Civil Artículo 1521 En los casos de los artículos 1.518 y 1.520 el comprador puede escoger entre devolver la cosa haciéndose…

Código Civil Artículo 1524

Sección II : § 2° Del Saneamiento por los Vicios o Defectos Ocultos de la cosa vendida
Código Civil Artículo 1524 Si la cosa que tenia vicios ha perecido por causa de sus defectos, la pérdida es de cargo del vendedor, quien…

Código Civil Artículo 1523

Sección II : § 2° Del Saneamiento por los Vicios o Defectos Ocultos de la cosa vendida
Código Civil Artículo 1523 Si el vendedor ignoraba los vicios de la cosa, no está obligado sino a restituir el precio recibido y a…