Código Procedimiento Civil Artículo 175 Para los efectos de este capítulo la justicia se administrará gratuitamente a las personas a quienes el Tribunal o la ley conceden este beneficio.
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CRBV artículo 26
Código Procedimiento Civil Artículo 176 El beneficio de la justicia gratuita podrá ser solicitado por cualquiera de las partes en cualquier estado y grado de la causa, y la respectiva incidencia se sustanciará y decidirá en cuaderno separado.
Si el beneficio se solicitare para obrar en juicio, deberá pedirse por escrito que se anexará a la demanda, del cual se pasará copia certificada al demandado. En este caso, el demandado podrá contradecir la solicitud dentro del lapso del emplazamiento, o en el mismo día en que presente su contestación. En los demás casos, la solicitud deberá ser contradicha dentro de los cinco días siguientes a su presentación, sin necesidad de citación.
Código Procedimiento Civil Artículo 177 Contradicha o no la solicitud de justicia gratuita, se abrirá una articulación probatoria por ocho días, sin término de distancia, a fin de que las partes hagan instruir las pruebas pertinentes.
Vencida la articulación, el Tribunal decidirá el asunto dentro de los tres días siguientes, y de la decisión no se oirá apelación.
Código Procedimiento Civil Artículo 178 Los Tribunales concederán el beneficio de la justicia gratuita, para los efectos de este Capítulo, a quienes no tuvieren los medios suficientes, ya para litigar, ya para hacer valer de manera no contenciosa algún derecho.
Este beneficio es personal, sólo se concederá para gestionar derechos propios, y gozarán de él, sin necesidad de previa declaratoria, las personas que perciban un ingreso que no exceda del triple del salario mínimo obligatorio fijado por el Ejecutivo Nacional, los institutos de beneficencia pública y cualesquiera otros a los que la ley lo conceda en los asuntos que les conciernan.
La circunstancia de ser el solicitante propietario de la vivienda en que resida, no constituirá por sí mismo un impedimento para la concesión del beneficio.
Código Procedimiento Civil Artículo 180 Los que por disposición legal o por declaración judicial tengan derecho a la justicia gratuita disfrutarán de los siguientes beneficios:
1° Usar papel común y no estar obligado a inutilizar timbres fiscales ni a pagar aranceles, tasas, contribuciones u otra clase de derechos a los funcionarios judiciales.
2° Que se les nombre por el Tribunal defensor que sostenga sus derechos gratuitamente.
3° Exención del pago de tasas u honorarios a los auxiliares de la justicia, tales como intérpretes, peritos, depositarios, asociados, prácticos y otros, los cuales estarán obligados a prestar gratuitamente sus servicios en el asunto cuando actúen a solicitud del beneficiario de la justicia gratuita.