Códigos Más Vistos

Sección IV : De la Legítima

Código Civil Artículo 883

Código Civil Artículo 883 La legítima es una cuota de la herencia que se debe en plena propiedad a los descendientes, a los ascendientes y al cónyuge sobreviviente que no esté separado legalmente de bienes, con arreglo a los artículos siguientes.El testador no puede someter la…
Sección IV : De la Legítima

Código Civil Artículo 885

Código Civil Artículo 885 Cuando el testador dispone de un usufructo o de una renta vitalicia. cuyo rendimiento exceda el de la porción disponible, los legitimarios pueden optar entre ejecutar esta disposición o abandonar la propiedad de la porción disponible.La misma elección…

Código Civil Artículo 886

Sección IV : De la Legítima
Código Civil Artículo 886 El valor en plena propiedad de los bienes enajenados en provecho de un legitimario, a fondo perdido o con reserva…

Código Civil Artículo 887

Sección IV : De la Legítima
Código Civil Artículo 887 Se imputarán al cónyuge sobre su legítima, además de todo lo que se le haya dejado por testamento, todo cuanto…

Código Civil Artículo 884

Sección IV : De la Legítima
Código Civil Artículo 884 La legítima de cada descendiente o ascendiente, legítimos o naturales, y la del cónyuge, será la mitad de sus…