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Código Procedimiento Civil Artículo 122 Si hubiere más de dos partes, las que tuvieren derechos semejantes formarán el grupo que deba hacer lo prevenido en el artículo anterior . Si hubiere derechos contrarios o de semejantes cada uno de los distintos grupos formará su terna de la manera que queda establecida, y el Juez insaculará papeletas con los nombres de todos los de esas ternas, y por la…

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