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CAPÍTULO III : De la fianza legal y la judicial

Código Civil Artículo 1827

Código Civil Artículo 1827 El fiador que haya de darse por disposición de la Ley o de providencia judicial, deberá tener las cualidades exigidas en el artículo 1.810.
CAPÍTULO III : De la fianza legal y la judicial

Código Civil Artículo 1828

Código Civil Artículo 1828 El obligado a dar fiador en los casos del artículo anterior, podrá dar en su lugar una prenda o una hipoteca que a juicio del Tribunal sea suficiente para asegurar el crédito.

Código Civil Artículo 1829

CAPÍTULO III : De la fianza legal y la judicial
Código Civil Artículo 1829 El fiador judicial no podrá pedir la excusión del deudor principal.El subfiador, en el mismo caso, no podrá…