Código Civil Artículo 1829 El fiador judicial no podrá pedir la excusión del deudor principal.
El subfiador, en el mismo caso, no podrá pedir ni la de deudor ni la del fiador.
Código Civil Artículo 1829 El fiador judicial no podrá pedir la excusión del deudor principal.
El subfiador, en el mismo caso, no podrá pedir ni la de deudor ni la del fiador.