CAPÍTULO III : Del Recurso de Hecho y de la Revocatoria
Código Procedimiento Civil Artículo 305
Código Procedimiento Civil Artículo 305 Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos…