Otros Articulos

CAPÍTULO I : Del Consejo de Tutela

Código Procedimiento Civil Artículo 906

Código Procedimiento Civil Artículo 906 El Juez de Menores del lugar donde esté constituida la tutela formará el Consejo de Tutela y ordenará su reunión en todos los casos determinados en el Código Civil y en este Código con notificación del protutor. Otros artículos…
CAPÍTULO I : Del Consejo de Tutela

Código Procedimiento Civil Artículo 907

Código Procedimiento Civil Artículo 907 El Juez redactará el acta de la reunión del Consejo y expresará en ella la fecha, el nombre y apellido de las personas que lo constituyan, la resolución motivada de la mayoría, la opinión de quienes difieran, y cualquiera otra…