CAPÍTULO II : De las Justificaciones para Perpetua Memoria
Código Procedimiento Civil Artículo 937
Código Procedimiento Civil Artículo 937 Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o…