Código Procedimiento Civil Artículo 900
Código Procedimiento Civil Artículo 900 Si a juicio del Juez hubiere algún tercero interesado en la solicitud, ordenará que se le cite en la forma ordinaria para que comparezca en el segundo día siguiente a exponer lo que crea conducente, pero en ningún caso habrá lugar a la designación de defensor judicial.Al admitir la solicitud si no hubiere tercero interesado, o pasada que sea la oportunidad…