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Sección II : De la prescripción de veinte y de diez años

Código Civil Artículo 1977

Código Civil Artículo 1977 Todas las acciones reales se prescriben por veinte años y las personales por diez, sin que pueda oponerse a la prescripción la falta de título ni de buena fe, y salvo disposición contraria de la Ley.La acción que nace de una ejecutoria se prescribe a…
Sección II : De la prescripción de veinte y de diez años

Código Civil Artículo 1979

Código Civil Artículo 1979 Quien adquiere de buena fe un inmueble o un derecho real sobre un inmueble, en virtud de un título debidamente registrado y que no sea nulo por defecto de forma, prescribe la propiedad o el derecho real por diez años, a contar de la fecha del registro…

Código Civil Artículo 1978

Sección II : De la prescripción de veinte y de diez años
Código Civil Artículo 1978 El deudor de una renta o de cualquiera prestación anual, que deba durar más de veinte años, debe dar a su costa,…