Código Civil Artículo 1977 Todas las acciones reales se prescriben por veinte años y las personales por diez, sin que pueda oponerse a la prescripción la falta de título ni de buena fe, y salvo disposición contraria de la Ley.
La acción que nace de una ejecutoria se prescribe a los veinte años, y el derecho de hacer uso de la vía ejecutiva se prescribe por diez años.
Código Civil Artículo 1978 El deudor de una renta o de cualquiera prestación anual, que deba durar más de veinte años, debe dar a su costa, dentro de los dos últimos años del tiempo necesario para prescribir, un nuevo título a su acreedor, si éste lo exige.
Código Civil Artículo 1979 Quien adquiere de buena fe un inmueble o un derecho real sobre un inmueble, en virtud de un título debidamente registrado y que no sea nulo por defecto de forma, prescribe la propiedad o el derecho real por diez años, a contar de la fecha del registro del título.