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Sección VIII : De los Albaceas o Testamentarios

Código Civil Artículo 972

Código Civil Artículo 972 El heredero puede hacer cesar la tenencia de los albaceas, consignando una cantidad de dinero suficiente para el pago de las deudas y legados, o justificando haberlos satisfecho, o asegurando su pago en el modo y tiempo ordenados por el testador; salvo,…

Código Civil Artículo 976

Sección VIII : De los Albaceas o Testamentarios
Código Civil Artículo 976 Procederán a la formación de inventario siempre que el testador lo hubiere ordenado o entraren en posesión de los…

Código Civil Artículo 977

Sección VIII : De los Albaceas o Testamentarios
Código Civil Artículo 977 En todos los casos de los artículos anteriores se observará para la formación del inventario, lo dispuesto en el…

Código Civil Artículo 985

Sección VIII : De los Albaceas o Testamentarios
Código Civil Artículo 985 Los gastos hechos por el albacea para el inventario y el rendimiento de las cuentas, y los demás indispensables…

Código Civil Artículo 978

Sección VIII : De los Albaceas o Testamentarios
Código Civil Artículo 978 El albacea debe cumplir su encargo en el término señalado por el testador. Si el testador no lo señaló, tendrá el…

Código Civil Artículo 983

Sección VIII : De los Albaceas o Testamentarios
Código Civil Artículo 983 El cargo de albacea es gratuito y voluntario; pero una vez aceptado pasa a ser obligatorio si no sobreviniere…

Código Civil Artículo 981

Sección VIII : De los Albaceas o Testamentarios
Código Civil Artículo 981 Si muchos albaceas han aceptado el encargo, uno solo puede intervenir a falta de los demás, salvo disposición…

Código Civil Artículo 973

Sección VIII : De los Albaceas o Testamentarios
Código Civil Artículo 973 Las atribuciones de los albaceas, además de las que designe el testador, serán las siguientes: 1°. Disponer y…