Sección II : Del matrimonio y de su celebración
Código Civil Artículo 45
Código Civil Artículo 45 Después de celebrado el matrimonio con arreglo a las disposiciones de este Título, podrán los contrayentes, según los dictámenes de su conciencia, cumplir con los ritos de la religión que profesen; pero este acto no podrá efectuarse sin que al ministro…