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CAPÍTULO II : De las personas que no pueden comprar o vender

Código Civil Artículo 1482

Código Civil Artículo 1482 No pueden comprar, ni aun en subasta pública, ni directamente, ni por intermedio de otras personas: 1°. El padre y la madre los bienes de sus hijos sometidos a su potestad. 2°. Los tutores, protutores y curadores, los bienes de las personas sometidas a…