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Código Procedimiento Civil Artículo 795 El día designado se reunirán en el Tribunal los acreedores o sus apoderados, representante o defensores y consignarán los instrumentos que justifiquen sus derechos, así como también los instrumentos que acrediten la representación que ejerzan.

Código Procedimiento Civil Artículo 805

Código Procedimiento Civil Artículo 805 Para las resoluciones de los acreedores que no sean de aquéllas a que se refiere el artículo 1.946 del Código Civil, bastará que la mayoría de las personas concurran con la de los créditos, sin contarse los acreedores o defensores de los no presentes que no haya concurrido ni sus créditos. Si no hubiere mayoría el Juez decidirá lo que haya de efectuarse.

Código Procedimiento Civil Artículo 800

Código Procedimiento Civil Artículo 800 Para la conciliación de los acreedores discordes, se oirá primero a los que hayan tachado los créditos, después al deudor, si hubiere concurrido y, por último, a los que sostengan la legitimidad de dichos créditos. Si se tratare de un acreedor que se haya incorporado, se le oirá primero respecto de la tacha opuesta a su crédito. El Juez procurará el…

Código Procedimiento Civil Artículo 799

Código Procedimiento Civil Artículo 799 Si no concurriere alguno de los casos previstos en el artículo 1.938 del Código Civil, o si tratándose de alguno de los cuatro primeros casos, hubiere unanimidad de votos en favor de la cesión, quedará ésta por el mismo hecho admitida, y se emplazará a los acreedores discordes sobre la legitimidad de sus créditos, para la conciliación dentro del tercer día;…

Código Procedimiento Civil Artículo 802

Código Procedimiento Civil Artículo 802 Si los acreedores se negaren a admitir la cesión, o hubiere duda sobre si el deudor puede hacer cesión de bienes, el Juez declarará si es legal la cesión, concediendo antes el término para pruebas, si los interesados lo exigieren. El Juez según las circunstancias, podrá abreviar el término ordinario de pruebas que corresponda.

Código Procedimiento Civil Artículo 806

Código Procedimiento Civil Artículo 806 Los acreedores podrán nombrar por mayoría cuando lo estimen necesario, persona que represente al concurso, bien en asunto o puntos determinados, bien en todos los asuntos en que tenga interés el mismo concurso.

Código Procedimiento Civil Artículo 793

Código Procedimiento Civil Artículo 793 El Juez decretará igualmente el embargo y depósito de los bienes comprendidos en la cesión, y mandará a vender en pública subasta, conforme a lo dispuesto en los artículos 669, 670 y 671, los efectos expuestos a corrupción y los animales cuya conservación sea gravosa. Sin embargo, vistas las circunstancias, el Juez podrá autorizar al depositario para que…