Código Procedimiento Civil Artículo 794 En el mismo decreto mandará a citar a todas las personas comprendidas en la lista de acreedores, para que se presenten en el Tribunal en el decimoquinto día a la hora que se designe después de citado el último, con los instrumentos que justifiquen su derecho. Este decreto se publicará en dos diarios de los de mayor circulación en la capital de la República.

Las citaciones se harán de la manera establecida en el Título IV, Libro Primero de este Código.


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